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50 TEMAS TRIBUTARIOS ANUARIO 2018
CONVENIO ICMS 52 Si es aprobado, el convenio ICMS 52 afecta-
rá dramáticamente la carga tributaria para la in-
Publicado en abril del 2017 por el CONFAZ, dustria brasileña, además de indicar atrocidades
el Convenio ICMS no. 52/2017 es un agru- como la retirada de la función de las asociaciones
pamiento de varios convenios, que trajo mo- y Federaciones en la participación del cálculo de
dificaciones al uniformizar la sistemática de márgenes de valor agregado, la definición de res-
la sustitución tributaria (un régimen donde ponsabilidad solidaria en el pago del impuesto y
la responsabilidad por el pago del impuesto el establecimiento de reglas de interdependencia.
sobre la Circulación de Mercancías y la Pres-
tación de Servicios – ICMS – es atribuida a “A pesar de ser productos esenciales, mucha gente
un contribuyente que no sea el propio gene- piensa, equivocadamente, que el sector de HPPC es de
rador de la acción de venta, o sea: cuando productos llamados superfluos. Consecuentemente, so-
solamente una empresa es responsable de mos el segundo sector más tributado de la economía,
pagar el ICMS en toda la cadena). O sea, detrás solamente del segmento de los cigarrillos”, ex-
el Convenio 52 estandarizó una serie de plicó Daniel Lacasa, abogado del bufete Macha-
segmentos y productos para los cuales los do & Asociados.
estados pueden determinar la cobranza del
pago anticipado del ICMS. Con la aproximación junto a la CNI, fue posi-
ble, incluso, presentar ideas para la Reforma Tri-
Con la intención de centralizar en un so- butaria en Brasil, buscando contribuir para el de-
lo acto las diversas reglas de los Convenios sarrollo del sector. “Los mayores esfuerzos que la
anteriores, el Convenio 52 trajo innovacio- ABIHPEC tiene en materia tributaria, son iniciativas
nes negativas. Una de las novedades fue la para buscar alineamiento estratégico de defensa y argu-
inclusión del propio impuesto sustituto en mentos jurídicos y económicos para llevar, de una forma
su base de cálculo, generando un aumento unísona, un argumento para la esfera administrativa y
de impuestos. Tal hecho se traduce en una para el sector judicial”, describió Lucilene Silva Pra-
doble tributación. do, abogada del bufete Derraik & Menezes.
El pedido de inconstitucionalidad instau- De manera proactiva, también en el 2017, hu-
rado por la CNI (Confederación Nacional de bo una amenaza del Poder Público de modificar
la Industria) enfatiza que se trata de bi-tribu- la forma de tributación del PIS y de la COFINS,
tación y se reflejaría en los precios, impac- con el anuncio de la eliminación del sistema mo-
tando negativamente la producción y venta nofásico (pagado solo por la industria anticipan-
de productos de varios sectores. Además de do los eslabones de la cadena, a ejemplo del ICMS
esto, las nuevas reglas previstas en el Conve- – Sustitución Tributaria). La ABIHPEC presen-
nio 52 solo podrían ser implementadas por tó un estudio mostrando los impactos negativos
medio de una Ley Complementaria, como de esta modificación, y actuó intensamente ante
determina la Constitución. las autoridades fiscales y políticas, evitando que
el cambio en este impuesto ocurriese en el 2017.